Servicio de mediación Online en español y francés, en materia civil (vecindad, compraventas inmobiliarias, herencias...) y mercantil (marcas, know-how, clientela, cobro de créditos, conflictos entre socios...)
La mediación es un medio de solución de controversias regulado por la Ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, tal como modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en que las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Este proceso está indicado, entre otros, cuando empresas son activas en un mismo sector y tienen vocación a compartir una misma clientela y a colaborar, directamente o indirectamente, en el futuro, entre vecinos, familiares (herencias), compañeros, asociaciones, comunidad de regantes... que, por una razón u otra, van a tener que mantener una cierta relación en el futuro. Una vez iniciado oficialmente, este proceso interrumpe la prescripción para evitar que las partes pierdan derechos si un acuerdo no puede ser alcanzado.
En resumen, las ventajas de la mediación son principalmente:
Con la Mediación, sois vosotr@s quienes van a crear vuestras propias soluciones y vuestros propios acuerdos, ayudados por el Mediador. Consideramos que sois vosotr@s l@s únic@s que saben en realidad lo que es bueno para vosotr@s. Nunca el Mediador, o un juez o cualquier otro tercero lo podría saber mejor que vosotr@s. Cada persona es un mundo, tiene sus circunstancias, interpretaciones, educación, cultura, prioridades, intereses, que nada tiene que ver con los pocos hechos del litigio en sí. Una cosa que podría resolverse muy sencillamente en derecho, puede que no satisfaga a ninguna de las partes en realidad porque en su propio mundo, las cosas podrían resolverse de manera diferente por un montón de motivos que son la parte escondida del iceberg, y es en esta misma parte escondida del iceberg que cada parte va a poder descubrir opciones que no existen en la cartera de los abogados, jueces o árbitros…. que no os conocen como vosotr@s a vosotr@s mism@s.
El mediador, como elemento neutro, que no juzga, que no está a favor ni de una parte ni de la otra, está allí solo para daros las herramientas que necesitáis para volver a escuchar lo que tiene que decir cada uno, todo lo que tiene que decir, y crear juntos opciones, alternativas, soluciones con todo el poder creativo que nosotros los seres humanos tenemos todos.
No se trata de convertiros en los mejores amigos del mundo, sólo de restablecer la comunicación que todo lo soluciona.
Sin comunicación, las cosas podrían llegar a un cierto equilibrio por inercia o decisión ajena, de un juez o de cualquier otro tercero, que os obligue a hacer o no hacer eso o lo otro, pero que nada tendrá que ver con vosotr@s, con vuestras realidades como sistema y, con muchas probabilidades, no será la solución ideal para vosotr@s.
Gracias a la Mediación, vais a redescubrir vuestro poder de solucionar las cosas por vosotr@s mism@s.
En Mediación !YA!, funcionamos de la manera siguiente :
Imaginemos que seis sesiones sean necesarias, conllevaría un coste de 750 euros + IVA cada uno, lo que en todo caso sería más barato que un procedimiento judicial en el cual cada parte tendría que pagar a un abogado y a un procurador, con el tiempo que ello supone, las traducciones, las apostillas de los documentos, los peritos, etc etc. También pueden participar a estas sesiones vuestros propios abogados, u otros profesionales, por ejemplo si hay cuestiones técnicas sobre las cuales las partes necesitan más información para poder decidir. Los honorarios y gastos de estos profesionales no están incluidos en los costes de la mediación que acabo de detallar.
Es un proceso que tiene la ventaja de ser mucho más rápido y flexible que otros procedimientos de resolución de conflictos, y en consecuencia también más económico por estas mismas razones. La Ley sobre la mediación prevé que la duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Son las partes que van a decidir ellas mismas el plazo máximo que quieren dedicar a la mediación. Generalmente, el proceso no tendría que exceder de tres meses y entre 3 a 6 sesiones, dependiendo de los casos pero las partes pueden acordar plazos más cortos o más largos. En general, propongo fijar 6 sesiones máximo con periodicidad semanal en torno a 60-120 minutos.
En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.
El mediador es un tercero imparcial que va a usar varias técnicas para sentar las bases para que las partes enfrentadas encuentren soluciones que realmente hayan acordado y para que lo hagan bajo la perspectiva del "todos ganan". No hay un ganador ni un perdedor como en los procedimientos judiciales, pero dos ganadores.
Por medio de estas herramientas se trata de establecer o restablecer la comunicación como única vía de solución de los problemas y de llegar a ver el conflicto como un proceso constructivo e incluso positivo.
La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en elartículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede en ella constancia del objeto de la controversia y de los demás requisitos establecidos en la Ley. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.
La solicitud de inicio de la mediación conforme a la Ley interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador o el depósito ante la institución de mediación en su caso, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida, o desde la fecha de intento de la comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta ley.
I. Sesión informativa (inicial) y sesión constitutiva
Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión inicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.
En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
Las partes habrán de manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda.
El mediador deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar:
La certificación por el mediador de la asistencia de las partes a esta sesión inicial, o el inicio del proceso de mediación de buena fe, aun cuando posteriormente se abandone por el desistimiento de cualquiera de las partes, satisface el requisito de procedibilidad del intento negociador previo a la interposición de la demanda.
Despuès de esta sesión inicial puramente informativa, el procedimiento de mediación comenzará realmente mediante una sesión constitutiva en la que las partes van a confirmar su deseo de desarrollar la mediación y tomaremos nota :
-del programa de actuaciones y la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento. Se podrá modificar cuando proceda
- de la información del coste de la mediación
- de la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
- del lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona o personas mediadoras.
En la sesión constitutiva también se fijará la fecha y la hora de la próxima sesión si no tiene lugar justo a continuación.
En otro caso, si las partes o una de ella decide no seguir, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.
II. Sesiones conjuntas o individuales de mediación
Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas, es decir que podrán haber sesiones privadas o individuales con cada una de las partes. El mediador informará a todas las partes de la celebración de reuniones por separado con alguna de ellas, pero el contenido de estas sesiones privadas será confidencial. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo si le autoriza expresadamente la parte en cuestión.
Lo más importante en todo el proceso es que las partes tengan una actitud de colaboración, que hagamos un equipo de trabajo para alcanzar las metas.
III. Acuerdo o acta final sin acuerdo
El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, o cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
Es conveniente que las partes hagan revisar los términos del acuerdo por sus letrados antes de firmarlo o que sean los letrados que den forma jurídica al acuerdo, sobre todo cuando hay que presentarlo a un juzgado.
Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos aportados y los que no se tendrían que devolver, se conservarían durante un plazo de cuatro meses.
El acta final reflejará los acuerdos alcanzados, o su finalización por cualquier otra causa.
El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.
Y si ha habido acuerdo, lo firmarán las partes y este acuerdo tendrá un carácter vinculante y las partes podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo, sin que sea necesaria la presencia del mediador. No es obligatorio levantarlo a escritura, lo pueden dejar como contrato privado, que también será vinculante pero que no será directamente ejecutivo como una escritura pública.
Cuando el acuerdo de mediación se tenga que ejecutar en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario una especie de exequatur simplificado.
Hay principios que rigen la mediación, y son los siguientes:
La Voluntariedad y libre disposición.
La mediación es voluntaria.
Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Podéis abandonar la mediación cuando lo deseáis.
La Igualdad de las partes y la imparcialidad de los mediadores.
El mediador garantiza que las partes intervienen con plena igualdad de oportunidades, y mantiene el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
La Neutralidad.
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador solo como facilitador.
La Confidencialidad.
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados, en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él, excepto:
Salvo en dichas excepciones, si se pretendiese por alguna de las partes la aportación de la información confidencial como prueba en un proceso judicial o un arbitraje no será admitida por aplicación de lo dispuesto en elartículo 183.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
La Lealtad, la buena fe y el respeto mutuo
Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de
lealtad, buena fe y respeto mutuo. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad y hacia las otras partes.
Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.
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